El Gobierno avanza con medidas que permitan intervenir a fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas

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De cara a los conflictos registrados durante manifestaciones en el norte provincial, desde el Gobierno se pondrá en marcha un protocolo que permita a las fuerzas de seguridad intervenir en pos de garantizar el orden público.


 

El Gobernador Gustavo Sáenz, conjunto a el ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez; el ministro de Economía y Servicios Públicos, Roberto Dib Ashur; y la secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo, otorgaron validez por medio de sus firmas al documento que permitirá, entre otras cosas, el accionar de fuerzas de seguridad ante manifestaciones que afecten el libre tránsito de las personas.

El “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado Provincial en Manifestaciones Públicas”, figura en el Decreto N° 91 y fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Según establece el artículo tercero, se faculta al Ministerio de Seguridad y Justicia a tomar las medidas que considere necesarias para llevar proseguir con lo dispuesto. También, se busca que los Ministerios y Organismos Públicos se unan a esta iniciativa en caso de precisarse su colaboración.

De acuerdo a los considerados del documento oficial, la medida responde a la necesidad de garantizar la libre circulación y evitar que las economías se ven afectadas porque la mayoría de las manifestaciones públicas se realizan en rutas y caminos por los cuales se transporta la producción, se abastece la industria y el comercio, entre otras actividades.

Las especificaciones del “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad Provinciales en Manifestaciones Públicas” están contenidas en el ANEXO que acompaña al Decreto n°91.

Respecto del procedimiento, se establece que ante la novedad de una manifestación, ya sea programada o espontánea que afecte la normal circulación de vehículos o personas, el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá poner en conocimiento al jefe de Policía de la Provincia para que elabore un informe de manera inmediata y comunique sobre el estado de situación.

Posteriormente, desde el Ministerio se comunicarán con el o los Ministros con competencia específica al reclamo para que arbitre los medios de resolución del conflicto.

Se designará un Jefe de Operativo de Seguridad o un Jefe de Supervisión comunitario, quien con altoparlante o a viva voz, indicará a los manifestantes que deben deponer su actitud, ubicándose en lugares que no afecten el derecho a transitar, de darse la negativa, se procederá a la intervención de la Justicia Federal por constituirse un delito.

Se actuará de manera similar, en caso de que los manifestantes portaren elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, utilicen fuego, combustibles, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad física de la población.

En el capítulo III están previstas las instrucciones para el personal policial, respecto a su protección; los criterios a tener en cuenta al momento del procedimiento: legalidad, oportunidad, último recurso frente a una resistencia o amenaza y gradualidad.

Finalmente, en los apartados IV y V se refiere a la utilización de imágenes y comunicaciones como el trabajo de la prensa para la cobertura de las manifestaciones.

Fuente:  Aries Online

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