{"id":3929,"date":"2022-03-02T19:26:52","date_gmt":"2022-03-02T22:26:52","guid":{"rendered":"https:\/\/fm22.com.ar\/?p=3929"},"modified":"2022-03-02T19:26:52","modified_gmt":"2022-03-02T22:26:52","slug":"jardin-de-la-unsa-excluyen-a-las-infancias-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/2022\/03\/02\/jardin-de-la-unsa-excluyen-a-las-infancias-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"Jard\u00edn de la UNSA: excluyen a las infancias con discapacidad"},"content":{"rendered":"<p>Somos un grupo de m\u00e1s de treinta madres y padres de la comunidad universitaria con hijos usuarios del Jard\u00edn Materno Infantil de la Universidad Nacional de Salta en las distintas secciones y estamos organizados en defensa de nuestros derechos y el de nuestros ni\u00f1os y ni\u00f1as en el jard\u00edn.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o nos vimos sorprendidos al conocer un art\u00edculo por el que se excluyen a las infancias con discapacidad para el ingreso al jard\u00edn. Pues es indignante leer entre los requisitos para el ingreso y permanencia de los ni\u00f1os en el JMI que \u201cno podr\u00e1n ingresar ni\u00f1os con patolog\u00edas cr\u00f3nicas que requieran cuidados especiales o tratamientos con terapias para los cuales el personal no se encuentre preparado (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Sin especificar qu\u00e9 consideran \u201cpatolog\u00edas cr\u00f3nicas\u201d, la postura de la gesti\u00f3n del JMI y la Secretar\u00eda de Bienestar dependiente de Rectorado, es no aceptar en primera instancia a las infancias con discapacidad, dej\u00e1ndolas sin la posibilidad de inclusi\u00f3n con sus pares.<\/p>\n<p>Tales requisitos encabezan un formulario que se les brinda este a\u00f1o a las madres y padres usuarios del jard\u00edn que debe ser llenado y firmado en conformidad. Est\u00e1 claro que no podemos avalar tal declaraci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. Pues este requisito est\u00e1 totalmente a contrapelo de lo normado por la Convenci\u00f3n Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene rango constitucional en nuestro pa\u00eds (Ley Nac. 26.378 del a\u00f1o 2008).<\/p>\n<p>No est\u00e1 claro cu\u00e1l es el criterio para aplicar este art\u00edculo. Amparados en \u00e9ste, pueden rechazar o \u201crecomendar\u201d la no incorporaci\u00f3n de un ni\u00f1o\/a por motivos de discapacidad. Esto est\u00e1 prohibido en las instituciones educativas pues se considera un acto de discriminaci\u00f3n, tal como se especifica en los considerandos de la Resoluci\u00f3n CFE 311\/16 del Consejo Federal de Educaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Siguiendo con este \u00edtem, entre los requisitos mencionados, se pretende justificar la exclusi\u00f3n de estos ni\u00f1os y ni\u00f1as argumentando que \u201c(\u2026) Se debe tener presente que las patolog\u00edas especiales, deben ser atendidas por profesionales especializados en el \u00e1rea\u201d.<\/p>\n<p>Cabe aclarar que en los sistemas educativos de r\u00e9gimen com\u00fan debe garantizarse la inclusi\u00f3n de los\/as alumnos\/as con discapacidades y que los ni\u00f1os con discapacidad, en el nivel que nos ocupa, no asisten a estos establecimientos para suplir alg\u00fan tratamiento o terapia m\u00e9dica de rehabilitaci\u00f3n; sino que asisten bajo los fines que las mismas instituciones persiguen: educaci\u00f3n, sociabilizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n como cualquier otro ni\u00f1o\/a.<\/p>\n<p>El principio de educaci\u00f3n inclusiva est\u00e1 normado a nivel nacional por la Ley de Educaci\u00f3n Nacional N\u00b0 26.206 del a\u00f1o 2006 y la Resoluci\u00f3n CFE 311\/16. Pues las personas con discapacidad tienen derecho a estudiar en escuelas comunes y a recibir los apoyos que sean necesarios para aprender y participar.<\/p>\n<p>Si bien el JMI-UNSa no se encuentra registrado en el Ministerio de Educaci\u00f3n, se encuentra dentro de una Universidad Nacional que, si bien es aut\u00f3noma, tiene que regirse por la Ley de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Nos preguntamos qu\u00e9 debe interpretarse por \u201cpatolog\u00edas cr\u00f3nicas\u201d: \u00bfdiabetes? \u00bfceliaqu\u00eda?, \u00bfalg\u00fan tipo de discapacidad motriz, visual o auditiva?\u00bfTrastornos del Espectro Autista?\u00bf S\u00edndrome de Down?\u00bfRetrasos madurativos?\u2026 \u00bfQui\u00e9nes son los encargados de decidir si un ni\u00f1o\/a presenta una \u201cpatolog\u00eda cr\u00f3nica\u201d para recomendar su no inclusi\u00f3n en el Jard\u00edn de la UNSa?<\/p>\n<p>Este \u00edtem entre los requisitos no lo podemos avalar, atrasa varios a\u00f1os de lucha en materia de inclusi\u00f3n. Es lamentable que la negativa a la posibilidad de incorporaci\u00f3n de un ni\u00f1o\/a con discapacidad sea la primera respuesta por parte del JMI-UNSa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es preciso derogar ese art\u00edculo en los requisitos de ingreso del JMI y, en todo caso, cambiar la reglamentaci\u00f3n vigente en el sentido de la inclusi\u00f3n y con la participaci\u00f3n de los padres mediante el Consejo Asesor Permanente que prev\u00e9 el reglamento de funcionamiento del JMI-UNSa (Res. CS 246\/87). Consejo que a la fecha no se ha constituido debido a que las autoridades no han posibilitado su conformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fuente: El Tintero de Salta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Somos un grupo de m\u00e1s de treinta madres y padres de la comunidad universitaria con hijos usuarios del Jard\u00edn Materno Infantil de la Universidad Nacional de Salta en las distintas secciones y estamos organizados en defensa de nuestros derechos y el de nuestros ni\u00f1os y ni\u00f1as en el jard\u00edn. 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