{"id":3375,"date":"2022-01-21T21:42:41","date_gmt":"2022-01-22T00:42:41","guid":{"rendered":"https:\/\/fm22.com.ar\/?p=3375"},"modified":"2022-01-21T21:42:41","modified_gmt":"2022-01-22T00:42:41","slug":"el-coe-provincial-habilito-los-eventos-de-mas-de-mil-personas-en-espacios-abiertos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/2022\/01\/21\/el-coe-provincial-habilito-los-eventos-de-mas-de-mil-personas-en-espacios-abiertos\/","title":{"rendered":"El COE provincial habilit\u00f3 los eventos de m\u00e1s de mil personas en espacios abiertos"},"content":{"rendered":"<p>Incluyen la suspensi\u00f3n de eventos de m\u00e1s de mil personas en lugares cerrados, la obligatoriedad de autorizaci\u00f3n previa del COCS para eventos de m\u00e1s de mil personas en espacios abiertos y la exigencia de pase sanitario para el ingreso a natatorios de acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Incluyen la suspensi\u00f3n de eventos de m\u00e1s de mil personas en lugares cerrados, la obligatoriedad de autorizaci\u00f3n previa del COCS para eventos de m\u00e1s de mil personas en espacios abiertos y la exigencia de pase sanitario para el ingreso a natatorios de acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia de Salta decidi\u00f3, en reuni\u00f3n dehoy, extender las medidas de prevenci\u00f3n generales, con regulaci\u00f3n de las actividades de mayor riesgo epidemiol\u00f3gico, hasta el 28 de febrero pr\u00f3ximo, con la finalidad de mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>En ese sentido, se estableci\u00f3 que todas las actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales, gastron\u00f3micas, de servicios, sociales, familiares, recreativas, art\u00edsticas, culturales, religiosas y deportivas, deber\u00e1n funcionar observando las siguientes medidas:<\/p>\n<p>\u00b7Uso obligatorio de barbijo o tapaboca en espacios compartidos cerrados y abiertos. No ser\u00e1 obligatorio el uso cuando se circule al aire libre a m\u00e1s de dos metros de distancia de otras personas. Sin perjuicio de ello, se recomienda su uso en espacios abiertos y al aire libre donde haya afluencia de personas.<\/p>\n<p>\u00b7Distancia de dos metros entre personas, con excepci\u00f3n de protocolos espec\u00edficos que establezcan otro tipo de distanciamiento.<\/p>\n<p>Capacidad en lugares cerrados y ventilados: se permite el 100% de aforo en relaci\u00f3n con la capacidad m\u00e1xima habilitada o disponible del lugar, hasta mil personas. Dichos lugares deber\u00e1n colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad m\u00e1xima de personas que pueden permanecer, y estar adecuadamente ventilados en forma constante, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.<\/p>\n<p>Capacidad en lugares al aire libre: en lugares p\u00fablicos o privados de acceso p\u00fablico al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podr\u00e1n superar las mil personas, con un aforo del 100% en relaci\u00f3n con la capacidad m\u00e1xima habilitada o disponible del lugar donde se realice. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 respetar el distanciamiento de dos metros entre personas. Dichos lugares deber\u00e1n colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad m\u00e1xima de personas que pueden permanecer, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.<\/p>\n<p>Eventos masivos de m\u00e1s de mil personas: todo evento masivo de m\u00e1s de mil personas en lugares abiertos y al aire libre, p\u00fablicos o privados de acceso p\u00fablico, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n expresa de la Central de Operaciones de Control y Seguimiento COVID-19, (COCS), solicitada con una antelaci\u00f3n de 96 horas previas al evento y con presentaci\u00f3n de todos los avales y\/o autorizaciones municipales y provinciales correspondientes.<\/p>\n<p>Hasta el 28 de febrero del corriente a\u00f1o, se suspende la autorizaci\u00f3n de todo evento masivo de m\u00e1s de mil personas en lugares cerrados p\u00fablicos o privados de acceso p\u00fablico, en todo el territorio de la Provincia de Salta.<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1n ser autorizados aquellos eventos de m\u00e1s de mil personas que, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos establecidos, se realicen en espacios abiertos y al aire libre. Dichos eventos tendr\u00e1n un m\u00e1ximo del 70% de aforo en relaci\u00f3n con la capacidad m\u00e1xima habilitada o disponible del lugar. Los organizadores deber\u00e1n garantizar que el 100% de las personas mayores de 13 a\u00f1os de edad que asistan a los mismos, cuenten con el esquema completo de vacunas contra COVID-19.<\/p>\n<p>Ventilaci\u00f3n de ambientes: se deben ventilar de manera natural, con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistemas mec\u00e1nicos, para aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%.<\/p>\n<p>Higiene ambiental: se deber\u00e1 mantener una correcta y peri\u00f3dica higiene ambiental, con \u00e9nfasis en las zonas \u201caltamente manipuladas\u201d.<\/p>\n<p>Las instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros autom\u00e1ticos; los supermercados y\/o comercios de concurrencia masiva; los consorcios de propiedad horizontal; locales gastron\u00f3micos; los comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atenci\u00f3n al p\u00fablico, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las personas alcohol en gel o sustitutos de igual efecto sanitario.<\/p>\n<p>Actividades de mayor riesgo<\/p>\n<p>Las siguientes actividades son consideradas de mayor riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario y deber\u00e1n funcionar seg\u00fan lo establecido en sus respectivos protocolos vigentes y cumplir con las recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la autoridad sanitaria:<\/p>\n<p>\u00b7Gastronom\u00eda.<\/p>\n<p>\u00b7Casinos y Salas de Juegos Afines.<\/p>\n<p>\u00b7Salones de Eventos.<\/p>\n<p>\u00b7Locales Bailables.<\/p>\n<p>\u00b7P\u00fablico en Eventos Deportivos y Recreativos.<\/p>\n<p>\u00b7Gimnasios.<\/p>\n<p>\u00b7Cines y Teatros.<\/p>\n<p>\u00b7Catamaranes.<\/p>\n<p>\u00b7Eventos Masivos, de m\u00e1s de mil personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.<\/p>\n<p>\u00b7Natatorios p\u00fablicos y privados, de acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Toda persona que haya cumplido los 13 a\u00f1os de edad y que asista a las actividades previamente enumeradas deber\u00e1 acreditar que posee un esquema de vacunaci\u00f3n completo contra la COVID-19.<\/p>\n<p>La forma de acreditaci\u00f3n ser\u00e1 a trav\u00e9s de cualesquiera de las aplicaciones denominadas &#8220;Cuidar&#8221; o &#8220;Mi Argentina&#8221;, cuyos certificados podr\u00e1n tambi\u00e9n exhibirse descargados en el dispositivo y\/o impresos. Las personas que no pudieran acceder a las aplicaciones, excepcionalmente podr\u00e1n acreditar que poseen el esquema completo de vacunaci\u00f3n con el certificado impreso en papel.<\/p>\n<p>Otras medidas adoptadas por el COE<\/p>\n<p>Las actividades no reguladas en materia sanitaria, se rigen por las medidas preventivas generales y\/o protocolos espec\u00edficos vigentes y\/o las recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la Autoridad Sanitaria, como tambi\u00e9n de manera supletoria, por las previsiones del DNU N\u00b0 867\/2021.<\/p>\n<p>Se dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha.<\/p>\n<p>Las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria y de la Resoluci\u00f3n del COE, podr\u00e1n ser pasibles de las previsiones de los art\u00edculos 202, 205 y 239 del C\u00f3digo Penal y lo establecido en la Ley N\u00b0 8206, R\u00e9gimen Excepcional Contravencional para la Pandemia del Virus SARS-COV-2\/COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Incluyen la suspensi\u00f3n de eventos de m\u00e1s de mil personas en lugares cerrados, la obligatoriedad de autorizaci\u00f3n previa del COCS para eventos de m\u00e1s de mil personas en espacios abiertos y la exigencia de pase sanitario para el ingreso a natatorios de acceso p\u00fablico. Incluyen la suspensi\u00f3n de eventos de m\u00e1s de mil personas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3379,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3375"}],"collection":[{"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3375"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3375\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3380,"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3375\/revisions\/3380"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3379"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}