{"id":12150,"date":"2023-05-02T09:48:54","date_gmt":"2023-05-02T12:48:54","guid":{"rendered":"https:\/\/fm22.com.ar\/?p=12150"},"modified":"2023-05-02T09:48:54","modified_gmt":"2023-05-02T12:48:54","slug":"la-afip-impone-nuevos-valores-de-consumo-con-tarjeta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fm22.com.ar\/index.php\/2023\/05\/02\/la-afip-impone-nuevos-valores-de-consumo-con-tarjeta\/","title":{"rendered":"La AFIP impone nuevos valores de consumo con tarjeta"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde hoy empiezan a regir los nuevos valores a partir de los cuales el organismo exige a bancos y billeteras virtuales que informe sobre sus clientes. Tienen que reportar acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y dep\u00f3sitos a plazo fijo.<\/p>\n<div class=\"amp_visual_image \">La norma obliga a bancos y billeteras virtuales a informar consumos desde los 120.000 pesos<\/div>\n<p class=\"paragraph\">Desde el d\u00eda de hoy, se actualizan los montos m\u00ednimos a partir de los cuales los\u00a0<b>bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas<\/b>\u00a0de contribuyentes de todo el pa\u00eds. La \u00faltima actualizaci\u00f3n se hab\u00eda realizado en 2022.<\/p>\n<p>La normativa de la autoridad tributaria, que se public\u00f3 hace diez d\u00edas en el Bolet\u00edn Oficial,\u00a0<b>increment\u00f3 de $30.000 a $120.000<\/b>\u00a0el monto m\u00ednimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de d\u00e9bito. Asimismo, la Resoluci\u00f3n General 5138\/2022 llev\u00f3 de<b>\u00a0$90.000 a $200.000\u00a0<\/b>la cifra m\u00ednima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los dep\u00f3sitos a plazo fijo.<\/p>\n<p>Esto significa que cada compra que haga un usuario de tarjeta de d\u00e9bito -es decir, sin financiaci\u00f3n como sucede con las tarjetas de cr\u00e9dito- por encima de los $120.000 deber\u00e1 ser reportada por el banco o fintech que emiti\u00f3 ese pl\u00e1stico a la AFIP.<\/p>\n<p>La normativa actualizada queda de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"paragraph\"><i>Las entidades financieras comprendidas en la Ley N\u00ba 21.526 y sus modificaciones, deber\u00e1n informar:<\/i><\/p>\n<p class=\"paragraph\"><i>a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la n\u00f3mina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina en los textos ordenados denominados \u201cDep\u00f3sitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales\u201d, \u201cCuentas a la vista abiertas en las cajas de cr\u00e9dito cooperativas\u201d y \u201cReglamentaci\u00f3n de la cuenta corriente bancaria\u201d-, as\u00ed como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el pa\u00eds.<\/i><\/p>\n<p><i>b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).<\/i><\/p>\n<p class=\"paragraph\"><i>c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).<\/i><\/p>\n<p class=\"paragraph\"><i>d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del per\u00edodo mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). Por lo expuesto, deber\u00e1n considerarse los importes positivos y negativos.<\/i><\/p>\n<p class=\"paragraph\"><i>e) El monto total acumulado de los dep\u00f3sitos a plazo constituidos en el per\u00edodo mensual de informaci\u00f3n, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).<\/i><\/p>\n<div class=\"inline ad-wrapper amp ad-amp\"><\/div>\n<p class=\"paragraph\"><i>f) Los consumos con tarjetas de d\u00e9bito del titular y\/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el pa\u00eds, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).<\/i><\/p>\n<p class=\"paragraph\"><i>g) Los consumos con tarjetas de d\u00e9bito en el exterior, realizados por el titular y\/o adicionales.<\/i><\/p>\n<p class=\"paragraph\"><i>h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditaci\u00f3n en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.<\/i><\/p>\n<p class=\"paragraph\"><i>j) De tratarse de las cuentas denominadas \u2018Cuenta especial repatriaci\u00f3n de fondos &#8211; Resoluci\u00f3n General AFIP N\u00ba 4816\/2020 y sus modificatorias\u2019, \u2018Cuenta especial repatriaci\u00f3n de fondos &#8211; Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605\u2032, \u2018Cuenta Especial de Dep\u00f3sito y Cancelaci\u00f3n para la Construcci\u00f3n Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613\u2032, \u2018Caja de Ahorros Repatriaci\u00f3n &#8211; Ley N\u00ba 27.541\u2032, \u2018Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agr\u00edcola &#8211; Comunicaci\u00f3n \u2018A\u2019 7556\u2032 y \u2018Cuenta Especial de Dep\u00f3sito y Cancelaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n y Producci\u00f3n Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701\u2032, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n requerida en los incisos precedentes, deber\u00e1n informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relaci\u00f3n a todos los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos m\u00ednimos previstos en los incisos de este art\u00edculo.<\/i><\/p>\n<p class=\"paragraph\">De acuerdo a informaci\u00f3n del Banco Central, a diciembre de 2022 hab\u00eda en vigencia 51.657.757 de\u00a0<b>tarjetas de d\u00e9bito<\/b>\u00a0emitidas por entidades financieras en manos del p\u00fablico. Adem\u00e1s, existen 86 millones de cuentas de caja de ahorro abiertas en bancos.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del mes pasado tambi\u00e9n elev\u00f3 los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a trav\u00e9s de plataformas de gesti\u00f3n electr\u00f3nica o digital, incluyendo los\u00a0<b>Proveedores de Servicios de Pago (PSP)<\/b>\u00a0-conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho r\u00e9gimen de informaci\u00f3n en julio de 2021.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el r\u00e9gimen aplica tambi\u00e9n cuando el tipo de operaci\u00f3n, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Desde hoy empiezan a regir los nuevos valores a partir de los cuales el organismo exige a bancos y billeteras virtuales que informe sobre sus clientes. 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